A partir de hoy, 20 de octubre, se inicia el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas de entre 0 y 3 empleados, es decir, el llamado segmento III del Programa Kit Digital.
Estas ayudas se enmarcan en la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante 12 meses, aunque al ser de concurrencia no competitiva, se otorgan de forma directa y por orden de llegada una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos. Por eso, si eres autónomo o tienes menos de 3 empleados en tu empresa y te gustaría solicitar esta ayuda, te recomendamos que lo hagas cuanto antes.
¿De cuánto es la ayuda para el segmento III del Kit Digital y qué servicios se pueden solicitar?
La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000€. Con ella, pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como:
- Sitio web y presencia en internet
- Gestión de redes sociales
- Comercio electrónico
- La gestión de clientes
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Inteligencia empresarial y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.
Requisitos para solicitar el Kit Digital
Para poder ser beneficiario de esta ayuda en esta tercera convocatoria es necesario tener, como máximo 2 empleados. Y, además:
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) nº 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021
- Estar al corriente de pago tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- No superar el límite de ayudas de minimis
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital
Puedes consultar todos los detalles en la publicación del BOE.
Cómo solicitar el Kit Digital
En FAVIT somos agentes digitalizadores adheridos al Programa Kit Digital. Esto quiere decir que estamos habilitados tanto para colaborar y ayudar en el proceso de solicitud de la ayuda como para ofrecer los servicios y soluciones digitales previstas en la convocatoria.
Somos nosotros quienes presentan la documentación justificativa y quienes recibirían el pago del bono una vez que se haya aceptado la justificación y se haya comprobado que todo está en orden. ¿Te surgen dudas? No te preocupes, escríbenos y las solucionamos juntos. ¡Digitaliza ya tu negocio!